Evaluación Inicial de Necesidades de Tecnología para el Cambio Climático en Bolivia
2002
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El Artículo 4.5 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) establece que las Partes que son países desarrollados y otras Partes desarrolladas incluidas en el Anexo II de la Convención deberán realizar todos los pasos practicables para promocionar, facilitar y financiar, de manera apropiada, la transferencia o el acceso a tecnologías ambientalmente sanas y conocimientos prácticos a otras Partes, particularmente a aquellas que son países en desarrollo, a fin de que puedan aplicar las disposiciones de la Convención. En este sentido, alcanzar el objetivo último de la Convención como está formulado en su Artículo 21, requerirá esfuerzos concretos de innovación tecnológica, además de la rápida y amplia transferencia y posterior aplicación de tecnologías, incluyendo los conocimientos prácticos para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y considerando que la transferencia de tecnología para la adaptación al cambio climático es también un elemento importante en los esfuerzos de reducir la vulnerabilidad a tal cambio, lo cual reviste singular importancia para países en desarrollo especialmente vulnerables como Bolivia. [Extracto: Introducción]
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