El principio precautorio en el derecho y la política internacional
2001-05
9213218419
LC/L.1535-P
Incluye Bibliografía
Resumen La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo consagró en su Declaración de Río" una serie de principios esenciales al desarrollo sostenible. Uno de ellos es el denominado "principio o enfoque precautorio" que, frente a una eventual obra o actividad con posibles impactos negativos en el medio ambiente, permite que la decisión política que no da lugar a su realización, se base exclusivamente en indicios del posible daño sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta. Este principio, cuyos orígenes se remontan al primer tercio del siglo XX, fue consolidándose en los temas de directa relevancia para la salud humana como el efecto del uso de productos químicos o de la descarga de contaminantes y se constituyó en una herramienta de apoyo a los países en desarrollo, cuyos medios científicos no les permitían cuestionar de manera fehaciente los supuestos planteados por el mundo desarrollado en cuanto a la inocuidad de tales sustancias. La evolución del principio lo incorpora también a materias vinculadas al manejo de los recursos naturales como las áreas forestales, pesqueras y biotecnológicas pasando a ser un tema de discusión en distintas instancias referidas al comercio internacional. Es en el área del comercio internacional donde el principio ha generado distintas aprensiones en cuanto podría constituirse en un elemento obstaculizador de la libertad de comercio. Los escenarios del Protocolo sobre Seguridad en la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, de la Organización Mundial de Comercio y del Codex Alimentario son elocuentes en ese sentido. El documento comienza revisando la génesis y desarrollo de este principio, así como su recepción en distintos instrumentos internacionales. Seguidamente se hace cargo de las distintas interpretaciones sobre sus posibles consecuencias tratando de objetivizar las variadas hipótesis sobre su alcance y de compatibilizar posiciones que, sin bien en principio pueden parecer irreconciliables, en definitiva encuentran una sustancia común."
RESOURCES ALLOCATION; RESOURCES CONSERVATION; NATURAL RESOURCES DEVELOPMENT; ENVIRONMENTAL PROTECTION; INTERNATIONAL LAW; ENVIRONMENTAL POLICY; ENVIRONMENTAL LAW; DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES; PROTECCION AMBIENTAL; POLITICA AMBIENTAL; DERECHO INTERNACIONAL; DERECHO AMBIENTAL; CONSERVACION DE RECURSOS; ASIGNACION DE RECURSOS;
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Héctor Aracena
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