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Ley No. 3086 de 23 de junio de 2005 [Etanol]

2005

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Se dispone la incorporación del alcohol (etanol) anhidro de caña de azúcar de producción nacional, como aditivo de la gasolina en una proporción de hasta un 25%, partiendo de un mínimo de 10%, para su comercialización y uso en todo el territorio de la República de Bolivia. [Derechoteca]

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