Estatuto de Autonomía de las Dos Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua Ley No. 28
1997
F3-0030
El Presidente de la República hace saber al pueblo de Nicaragua: Que en América Latina y otras regiones del mundo, las poblaciones indígenas sometidas a un proceso de empobrecimiento, segregación, marginalidad, asimilación, opresión, explotación y exterminio exigen una transformación profunda del orden político, económico y cultural, para el logro efectivo de sus demandas y aspiraciones.
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